viernes, 13 de marzo de 2015

Ampliacion de la fianza a HCC Europe

Emitimos esta nota informativa con motivo del estudio más en profundidad que nuestros abogados han realizado de la sentencia dictada contra David Moreno Pingarrón y HCC Europe por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado día 16 de enero.

En primer lugar destacamos la satisfacción que nos ha producido el detalle de que la sentencia prácticamente recoja todas la peticiones de esta acusación particular. Cierto es que la sentencia se ha quedado un poco escasa por la forma en la que calcula los intereses de la indemnización, razón por la cual el GiC ha presentado un recurso de aclaración a este respecto a la Audiencia Provincial. Si dicha aclaración fuese contraria a nuestros intereses, anunciamos ya que presentaremos Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo sobre este particular.

La diferencia principal de la forma en que lo calcula la sentencia a la forma en la que entendemos que debe ser calculado (conforme al artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro) es que los intereses son muy superiores, mas de 3 veces. Así, por ejemplo, un cooperativista que pagase 25.280€, le corresponderían unos 13.000 € (según la sentencia). De ser estimado nuestro recurso nos iríamos a unos 44.000 € solo de intereses. Habría que añadir él principal (en caso de que no lo hubiese recuperado por vía civil) y los 10.000€ de daño moral.

Otro detalle importante es que nuestros abogados han hecho un cálculo de lo que supone la sentencia en términos de Responsabilidad Civil tal y como está redactada y ha salido una cantidad superior a los SETENTA MILLONES DE EUROS.

Es decir, que la sentencia, en definitiva, condena a HCC Europe a pagar más de 70.000.000,00 € en concepto de indemnizaciones (principal+intereses+daño moral).

Durante el proceso, el Juzgado de 1ª Instrucción nº 1 de Getafe acordó una fianza de 26,6 millones. Esta sentencia demuestra que la fianza se ha quedado excesivamente corta, razón por la cual ya hemos presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Madrid para que amplie la fianza acordada y se adapte a la nueva situación judicial creada con la sentencia dictada.
Como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la fianza debe ser del importe de la Responsabilidad Civil más un tercio (art. 589 párrafo 2 LECRim) hemos pedido que la fianza sea cercana a los NOVENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS, según se desglosa en el cuadro adjunto:

lunes, 9 de marzo de 2015

Nueva Sentencia del Tribual Supremo contra HCC Europe

El pasado viernes hemos tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha vuelto a establecer la obligatoriedad de suscribir la póliza de seguros de cobertura de las aportaciones de los cooperativistas conforme a la Ley 57/1968.
Esta reciente sentencia supone un serio revés de gran relevancia contra HCC, y otras aseguradoras, pues no ofrece duda de que HCC debió contratar la póliza de seguro conforme a la Ley 57/1968  y que el Tribunal Supremo comparte esta opinión de forma reiterada. Así, en esta sentencia podemos leer lo siguiente:

"...en la actual doctrina jurisprudencial ya no puede sustentarse la configuración de esta prestación de garantía como una obligación meramente accesoria del contrato cuyo incumplimiento queda reducido al ámbito de una infracción administrativa y, por tanto, ajeno al cauce del incumplimiento resolutorio del mismo. Por el contrario, la doctrina jurisprudencial de esta Sala se ha esforzado recientemente en orden a configurar el fundamento contractual de esta figura y su correspondiente imbricación en el contrato celebrado, al igual que ha hecho con la licencia de primera ocupación. Este desarrollo jurisprudencial se ha llevado a cabo de una forma progresiva. Así, en lo que podemos denominar como primera fase, STS 25 octubre 2011 (núm. 706, 2011) esta Sala ya resaltó, como principio general, quela omisión del aval o de la garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, artículo uno de la citada Ley 57/68 , implicaba una vulneración de lo pactado que podía ser calificada de grave o esencial."

Es indudable que esta sentencia pone en serios apuros a la compañía aseguradora y que ésta pueda ser la razón que está detrás de su necesidad de llegar a acuerdos con relativa urgencia evitando que otros procedimientos puedan llegar al Supremo y que su fallo ya esté perfectamente previsto.

Ello no hace sino confirmar que nuestro criterio de recurrir la sentencia de la querella con respecto a la cuestión del cálculo de los intereses es el acertado.

Incluso la sentencia mencionada también hace mención a otras cuestiones que coinciden plenamente con los criterios del GiC. Por ejemplo:
Desde el GiC hemos defendido que era mejor estar dado de baja de la cooperativa y la sentencia dice:
"De lo que deriva que los cooperativistas pudieron ejercitar las acciones que efectivamente han hecho en la demanda origen del proceso, desde que instaron la baja en la COOPERATIVA y comprobaron que nada había sido garantizado, conforme a la ley de 1968."

Desde el GiC siempre hemos mantenido que el plazo de prescripción de la acción de reclamación contra la aseguradora es de 15 años, plazo de prescripción general que establece el artículo 1964 del Código Civil, y la sentencia dice:
"En consecuencia, conforme al artículo 1968.2º del Código civil en relación con el 1902, no se aplica la prescripción anual, sino la general para las acciones personales, de quince años,que dispone el artículo 1964."

Como podéis comprobar, una vez más, nuestros argumentos son confirmados por los Tribunales de Justicia,  evidenciando una vez más que volvemos a tener la razón.

viernes, 6 de marzo de 2015

Inscrita en el Registro Mercantil nuestra oposición a la fusión de HCC Europe

Esta misma semana hemos recibido la noticia de que, finalmente, el Registro Mercantil el pasado 3 de marzo ha procedido a inscribir nuestra oposición a la fusión de HCC.

Esta circunstancia supone un serio revés para la aseguradora, que no dudamos que nos colocará en una posición de fuerza y ventajosa contra ellos en todos los órdenes. Incluso ante la posibilidad de una negociación, pues, obviamente, depende de nosotros y sólo de nosotros el retirar esta oposición.

La inscripción de la oposición a la fusión en el Registro Mercantil nos abre incluso la posibilidad de otras vías y que nuestros abogados ya están estudiando como puede ser la interposición de acciones ante los Juzgados Mercantiles.

En todo caso, esta actuación se engloba dentro de la batería de estrategias que nuestros abogados han diseñado contra la aseguradora HCC Europe y que en los próximos días iréis conociendo, ya que, por obvias razones, no podemos informar con carácter previo de cuáles van a ser estas actuaciones.

Aquí os dejamos la nota simple del Registro Mercantil de HCC en la que señalado con una flecha figura el asiento de las escrituras de Actas de Manifestaciones que firmamos en junio del año pasado. 


miércoles, 25 de febrero de 2015

David Moreno Pingarrón anuncia recurso ante el TS

Tal y como avanzamos en uno de nuestros comunicados anteriores, finalmente, David Moreno Pingarrón ha presentado su anuncio de recurso de casación.

En dicho anuncio aduce seis motivos de recurso, lo que nos ofrece una primera idea de que, efectivamente tal y como preveíamos, el recurso promete ser complejo y requerirá de mucho estudio y argumentación. Al igual que el recurso que, previsiblemente, presentará HCC Europe.

También tenemos conocimiento de que David Moreno Pingarrón no ha contado con los servicios de un abogado de oficio, sino que se ha personado con abogado y procurador particular. A su vez, ha pedido para la empresa de la que es Administrador único, PSG, la concesión de un abogado de oficio, solicitando que se suspenda el plazo para la formulación del anuncio del recurso. Lo que nos hace sospechar que se trata de una maniobra dilatoria, tal y como ya indicamos.

En otro orden de cosas, estamos recibiendo numerosos correos solicitando información sobre las noticias que están saliendo referentes a que HCC Europe ya se ha fusionado. En principio, indicaros que el anuncio del BOE hace referencia sólo a la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros para fusionarse, y no a la del Registro Mercantil. Por ello, este anuncio no modifica en nada nuestras afirmaciones respecto esta  cuestión. Todo ello sin perjuicio de las distintas actuaciones que ya sabéis que el GiC lidera, al margen de las judiciales y de las que os informaremos debidamente en su momento.

Os recordamos que el próximo domingo 1 de Marzo hemos convocado una asamblea informativa a las doce de la mañana en el centro cívico del Sector 3, especialmente enfocada a todos aquellos que no son  simpatizantes del GiC y que se han dirigido a nosotros para pedirnos información. En todo caso estáis todos invitados para resolver vuestras dudas.

viernes, 20 de febrero de 2015

Reunion Informativa 1 de Marzo de 2015

Estimad@s Socios y Exsocios de las Cooperativas,

Son muchas las dudas, preguntas y cuestiones que nos estáis transmitiendo sobre que hacer y que pasos seguir en estos momentos para recuperar vuestro dinero.
Por ello, hemos cerrado una fecha en el Centro Cívico del Sector 3 (junto al Conservatorio de Getafe) para el próximo Domingo 1 de Marzo de 2015 a las 12h en el Salón de Actos.

¿A quien va dirigida esta reunión?
  • A los que no habeis hecho nada aun.
  • A los que ya habeis recuperado vuestro dinero por lo civil y quereis personaros en la querella.
  • A los que habeis pleiteado por lo civil y habeis perdido.
  • A los que habeis pleiteado por lo civil y estais pendiente de resolución.
  • A los que solo estais personados en la querella y necesitais mas información.
  • A los que solo estais personados en la querella y quereis poner una demanda de ETNJ.
  • A los que habeis llegado a un acuerdo con HCC Europe.
  • Y cualquier otra situación en la que os podais ver inmersos.

Domingo 1 de Marzo a las 12h en el Salón de Actos del Centro Cívico del Sector 3 de Getafe (Junto al Conservatorio)