Os remitimos este comunicado con referencia a varias noticias recientes de gran relevancia para los cooperativistas y adquirentes de viviendas:
1.- Con fecha 15 de julio del presente año se publicó la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Es una Ley muy extensa de amplia regulación que, en a lo que nos afecta en este particular, deroga la Ley 57/1968, de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Ley que, como recordaréis, nos ha permitido reclamar la devolución de sus aportaciones de cientos de cooperativistas y obtener resoluciones favorables.
2.- La segunda noticia hace referencia a la publicación de la Ley 42/2015 y que supone una modificación del artículo 1.964 del Código Civil, que ha reducido el plazo para interponer reclamaciones contra las aseguradoras pasando este plazo de 15 a 5 años.
Esta reducción tan importante supone un serio revés para aquellos que no hayan aún iniciado ninguna reclamación.
Los que ya habéis iniciado la reclamación en vía civil no estáis afectados por esta reforma ni tampoco los que estais pendientes de que el Tribunal Supremo resuelva la querella contra PSG, siempre que HCC resulte condenada, lógicamente. Pero sabemos que son muchos los afectados que aún no han iniciado ningún tipo de reclamación y que esta modificación puede hacerles perder la posibilidad de reclamar a la compañía aseguradora la indemnización que pudiera corresponderles si el TS no condena a la aseguradora en la querella, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha en la que pudieron interponer la demanda.
3.- Por último, queremos informaros de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre pasado, que finalmente, tras muchas resoluciones de la Audiencia Provincia que ya nos habían dado la razón, viene respaldar nuestra argumentación sentando la doctrina relativa a que los Certificados Individuales de Seguro NO son necesarios para reclamar a la aseguradora la indemnización correspondiente a los asegurados.
Han sido muchos los afectados que no disponían del Certificado Individual del Seguro a los que os hemos representado consiguiendo la recuperación de la totalidad de sus aportaciones y sus interese, y esta Sentencia viene a establecer una doctrina que puede beneficiar a aquellos que aún no hayan iniciado la reclamación debido a las dudas por no tener el Certificado de Seguro.
Los afectados de cualquier cooperativa, empresa constructora, promotora y aseguradora que aún no hayan interpuesto ninguna reclamación en defensa de sus intereses deben tener en cuanta estas novedades legislativas, pues es de suma importancia que no retrasen la iniciación de la reclamación por más tiempo, ante la posibilidad de que se pueda perder la facultad de reclamar por expiración del plazo para ello.
Rogamos den la máxima difusión posible, pues dichas modificaciones legislativas afectarán a todos los afectados con problemas inmobiliarios.