jueves, 13 de junio de 2013

Reunion Informativa

Cooperativistas y excooperativistas interesados en interponer demanda de reclamación de devolución de aportaciones contra HCC Europe.

Invitación especial a los demandantes del Procedimiento Ordinario 424/2010 del Juzgado  de Instrucción nº 5 de Getafe

Estimados cooperativistas, excooperativistas y afectados:

Cumpliendo con el compromiso adquirido con los miembros de la PLAFECJOMA por medio de la presente os invitamos a una reunión informativa que tendrá lugar el próximo Miércoles 19 de junio a las 18:30 horas en el Centro Cívico Cerro Buenavista (Sector 3) junto al Conservatorio de Getafe.


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A dicha reunión informativa acudiremos con la intención de ofreceros distintas opciones que se pueden plantear a partir de este momento, especialmente para aquellos que estéis interesados en demandar a HCC Europe.

Además estaremos a vuestra disposición para resolver cuantas dudas o aclaraciones que preciséis.

MIERCOLES 19 DE JUNIO DE 2013 A LAS 18:30h EN EL CENTRO CIVICO CERRO BUENAVISTA (EN EL SECTOR 3), JUNTO AL CONSERVATORIO DE GETAFE


viernes, 7 de junio de 2013

Demanda contra HCC perdida por Jose Martinez

Estamos recibiendo muchas comunicaciones vuestras con motivo de la sentencia que ha dictado el Juzgado 5 de Getafe en la que desestima la demanda que el letrado José Martínez interpuso contra HCC Europe en defensa de unos aproximadamente 500 cooperativistas que confiaron en sus servicios.

En primer lugar debemos deciros que el tema requiere de un estudio muy detallado y que ya hemos puesto en manos de nuestros abogados la sentencia dictada para que se sirvan informarnos lo más ampliamente posible sobre la misma y las consecuencias que puede tener: no sólo para los directamente afectados sino para todos, pues es evidente que dicha sentencia es un precedente muy negativo para los intereses de todos los cooperativistas. Una sentencia de este calado será aprovechada por HCC Europe aportándola a todos los procedimientos en marcha que hay interpuestos contra ella.

Desde el GiC queremos hacer llegar nuestra más sincera solidaridad con todos aquellos cooperativistas que, guiados por las falsas promesas de este embaucador profesional, contrataron sus servicios llevados por la confianza que les daba el contar con el patrocinio de los Consejos Rectores. Con todo el dolor de nuestro corazón debemos decir que ya lo advertimos pues el mismo nacimiento del GiC tiene bastante que ver con las denuncias que sus miembros fundadores estaban trasladando al resto de sus compañeros, miembros de los Consejos Rectores, de que el Sr. Martinez estaba demostrando absoluta incompetencia en su quehacer profesional y que ello podría tener consecuencias nefastas para los intereses de las cooperativas y de los cooperativistas.

No queremos erigirnos en poseedores de la verdad pero lo cierto es que ya advertimos del riesgo real de este resultado.

Nuestros abogados han comenzado  a estudiar la sentencia al objeto de valorar las consecuencias y las posibilidades de éxito de una apelación. Todo ello, también hay que decirlo, sin tener ninguna obligación de hacerlo, pues los abogados del GiC no están contratados para realizar tal trabajo y si lo hacen es de forma absolutamente altruista y adelantando que, en ningún caso, se harían cargo de llevar la apelación de ese asunto si alguno de los cooperativistas quisieran contratar los servicios de otro abogado para el recurso de apelación. Por lo que, a diferencia de otros abogados, no les mueve el interés económico. 

No obstante, nos informan que para un correcto estudio y valoración se hace preciso que dispongamos también de la demanda que redactó José Martínez y de la contestación a esa demanda que efectuó HCC Europe. Por ello, como en otras muchas ocasiones, solicitamos de vuestra colaboración para que nos hagáis llegar tales documentos.

Confiamos en poder facilitaros una respuesta adecuada a vuestras inquietudes.

jueves, 11 de abril de 2013

Liquidacion parcial de las Cooperativas (3)


Os remitimos este comunicado como contestación al que han colgado los liquidadores en la página web de las cooperativas con fecha de 9 de abril de 2013.

En primer lugar debemos aclarar que las Leyes tienen rango superior a los estatutos por lo que, prevalecen aquellas sobre éstos en todo lo que se contradigan o en lo que los estatutos no regulen.

En segundo lugar, debemos aclarar también, que la Ley Estatal es supletoria sobre la Ley de la Comunidad de Madrid, pues la competencia sobre cooperativas está transferida a las Comunidadesa Autónomas. Ésto quiere decir que prevalece la ley de la Comunidad de Madrid sobre la estatal y en caso de discrepancia es la ley de la Comunidad la que prevalece sobre la estatal y sólo en el caso de que la ley de la Comunidad de Madrid no diga nada es cuando debe recurrirse a los que establezca la Ley Estatal.

La Ley de Sociedades de capital es, nuevamente supletoria, de todo lo anterior. Es decir sólo cabe su aplicación en el caso de que las leyes anteriores no regulen esta cuestión.

Y establecido lo anterior podemos informar de lo siguiente:

Tanto los Estatutos como el artículo 75 de la Ley estatal de Cooperativas recogen fielmente lo que establece la Ley de Cooperativas en el artículo 101 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Así pues dicho artículo establece de forma taxativa que no se podrá adjudicar el haber social a los socios en tanto no se hayan satisfecho todas las deudas. El mismo artículo 101 en su punto 4 establece que los socios que hayan solicitado la baja y que hayan reclamado la devolución de las aportaciones deben cobrar con anterioridad a los socios de alta.

No existe ningún precepto, tal y como afirman los liquidadores, que permita considerar que los socios de baja puedan ser considerados como socios de alta a los efectos del pago de la liquidación. Dicho concepto se contradice abiertamente con el artículo 101 de la Ley de Cooperativas.

Así pues, es rotundamente falso que no exista impedimento legal tal y como afirman los liquidadores para actuar como anuncian que lo van a hacer, pues el artículo 101.4 establece de forma expresa que se debe liquidar a los socios que hayan solicitado su devolución. Sabemos y nos consta que son numerosos los socios que tras el acuerdo de la asamblea solicitaron su baja y sabemos y nos consta que esos mismos socios han solicitado de forma fehaciente la devolución de las aportaciones por lo que se encuentran expresamente en el supuesto contemplado en el artículo 101.4 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

No existe base legal que permita a los liquidadores otorgar un estatuto especial a los que han solicitado la baja según el cual no pueden participar de los derechos de ser socio y tampoco de los derechos de ser baja. Nuevamente, esta cuestión se contradice abiertamente con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Cooperativas.

También es rotundamente falso que exista una autoridad administrativa que sirva para consultar estas cuestiones y la propia ley no hace ninguna remisión a ninguna autoridad administrativa que exista a este respecto.

El GiC ya ha solictado a su cuerpo jurídico que estudie las actuaciones judicales que se pueda emprender en defensa de los intereses de sus representados, inclusive las responsabilidades penales que por parte de los liquidadores se incurran de realizar tales actos.

No obstante, nuestros abogados ya nos han informado que para interponer las acciones oportunas habrá que esperar a que los actos que anuncian se cometan y que una vez cometidos se podrán interponer acciones: no sólo contra la cooperativa sino que además se podrán interponer acciones de carácter personal contra los liquidadores por extra-limitación de sus funciones y que las mismas pueden tener responsabilidades patrimoniales y personales.

Así pues, en función de los próximos acontecimientos se estudiarán acciones judiciales, civiles y/o penales, que se interpondrán en cada caso y contra la persona o personas responsables de las mismas.

lunes, 1 de abril de 2013

Liquidacion parcial de las Cooperativas (2)

Tras las múltiples consultas que hemos recibido sobre el horario de las oficinas para poder presentar el requerimiento, os informamos de que el horario que esta colgado en la web oficial de las cooperativas es el siguiente:
- Lunes CERRADO
- Martes a jueves, de 8 a 15h
- Viernes, de 8 a 14h
Así mismo, el teléfono de contacto de las oficinas es el 916 957 448.

miércoles, 27 de marzo de 2013

Liquidacion parcial de las Cooperativas



Tras un análisis de las cuentas de las cooperativas del último ejercicio aprobadas, las del 2011, hemos podido comprobar que en su memoria y en su informe de gestión se hace mención a la posibilidad de que los liquidadores puedan empezar a realizar un reparto parcial a cuenta de la liquidación en favor de los cooperativistas.

El artículo 66.1 de los estatutos así como la propia Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid impide que se pueda realizar ninguna clase de pago a cuenta del haber social mientras no se hayan satisfecho íntegramente el pago de todas las deudas que tenga pendiente la cooperativa. No es justo que se realice una liquidación parcial a los socios en activo habiendo aun socios de baja que no han recibido su correspondiente liquidación incluso habiendo cumplido el plazo máximo de 18 meses para hacerla efectiva y que, lógicamente, será mayor que la que reciban los socios de alta. 

Cabe la posibilidad que tras esta maniobra incluso pueda estar la idea de descapitalizar la cooperativa y es por ello que se hace imprescindible que de forma urgente TODOS los que hayáis cursado baja en la cooperativa entreguéis esta carta a los efectos de informar de las responsabilidades personales en que incurrirán los liquidadores si realizan actos contrarios a la ley y a los estatutos.

Os incluimos en este mensaje un modelo de carta que debéis entregar en las cooperativas a la mayor brevedad posible. Tenéis un modelo ce cada cooperativa, imprimid dos copias de la vuestra, rellenad los campos en blanco y entregar una en las oficinas de las cooperativas y que os sellen el recibí en la otra copia.

Guardad dicho documento por si finalmente fuese necesario interponer acciones contra los liquidadores y haya que aportar y justificar que se les requirió para que no lo hiciesen y pese a ello desobedecieron el requerimiento.