Emitimos
 esta nota informativa con motivo del estudio más en profundidad que 
nuestros abogados han realizado de la sentencia dictada contra David 
Moreno Pingarrón y HCC Europe por la Audiencia Provincial de Madrid el 
pasado día 16 de enero.
En primer lugar destacamos la satisfacción que nos ha producido el detalle de que la sentencia prácticamente recoja todas la peticiones de esta acusación particular.
 Cierto es que la sentencia se ha quedado un poco escasa por la forma en
 la que calcula los intereses de la indemnización, razón por la cual el GiC ha presentado un recurso de aclaración a este respecto a la Audiencia Provincial.
 Si dicha aclaración fuese contraria a nuestros intereses, anunciamos ya
 que presentaremos Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo sobre 
este particular.
La
 diferencia principal de la forma en que lo calcula la sentencia a la 
forma en la que entendemos que debe ser calculado (conforme al artículo 
20.4 de la Ley de Contrato de Seguro) es que los intereses son muy superiores, mas de 3 veces.
 Así, por ejemplo, un cooperativista que pagase 25.280€, le 
corresponderían unos 13.000 € (según la sentencia). De ser estimado 
nuestro recurso nos iríamos a unos 44.000 € solo de intereses. Habría 
que añadir él principal (en caso de que no lo hubiese recuperado por vía
 civil) y los 10.000€ de daño moral.
Otro detalle importante es que nuestros
 abogados han hecho un cálculo de lo que supone la sentencia en términos
 de Responsabilidad Civil tal y como está redactada y ha salido una 
cantidad superior a los SETENTA MILLONES DE EUROS.
Es
 decir, que la sentencia, en definitiva, condena a HCC Europe a pagar 
más de 70.000.000,00 € en concepto de indemnizaciones 
(principal+intereses+daño moral).
Durante el proceso, el Juzgado de 1ª Instrucción nº 1 de Getafe acordó una fianza de 26,6 millones. Esta sentencia demuestra que la fianza se ha quedado excesivamente corta,
 razón por la cual ya hemos presentado un escrito ante la Audiencia 
Provincial de Madrid para que amplie la fianza acordada y se adapte a la
 nueva situación judicial creada con la sentencia dictada.
Como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la fianza debe ser del importe de la Responsabilidad Civil más un tercio (art. 589 párrafo 2 LECRim) hemos pedido que la fianza sea cercana a los NOVENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS, según se desglosa en el cuadro adjunto:
 
 
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