lunes, 28 de enero de 2013

Prejudicialidad Penal


En esta nueva entrega os vamos a explicar la cuestión de la prejudicialidad penal:

Se llama prejudicialidad penal a una figura existente en derecho mediante la cual tienen preferencias las actuaciones penales sobre las civiles hasta el punto de que una demanda civil sobre un mismo asunto que una cuestión penal en marcha queda paralizada hasta que no se resuelva  previamente la cuestión penal.

La justificación de esta figura está en la necesidad de evitar que pudiesen darse resoluciones judiciales contradictorias entre sí. Es decir, se trata de evitar  que la resolución que se dicte en vía penal, sea contradictoria a la que pudiese darse en vía civil.

Por poneros un ejemplo: Imaginad que una persona demanda en vía civil a otra porque le dio un cheque de 6.000 euros y no se lo paga el banco. Y por otro lado esa otra persona ha puesto una querella criminal contra un tercero porque le ha falsificado la firma en ese cheque y resulta que ese cheque no lo dio y no lo firmó él. Imaginad que la querella criminal resolviese que efectivamente la firma es falsa y ese cheque no lo dio él y que por otro lado la demanda civil le obliga a pagar ese cheque. Es evidente que son contradictorias entre sí pues si la firma es falsa no puede resultar obligado al pago de ese cheque.

En este caso la demanda civil quedaría paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal. Este detalle es importante porque la paralización no supone la desestimación de la demanda. Lo que ocurre es que la cuestión civil queda paralizada hasta que se resuelva la cuestión penal y así el juez que entiende del asunto civil pueda resolver sobre la cuestión que le toca teniendo en cuenta aquellos aspectos de la vía penal resuelta que le incumban.

Otro detalle importante es que, como podéis comprobar, para que opere la prejudicialidad penal debe ser que los asuntos estén perfectamente interconectados entre sí de tal forma que la sentencia de la vía civil dependa de lo que se resuelva en vía penal.

Esta figura, trasladada a nuestra situación con las cooperativas sería de la siguiente forma:

Existe una querella contra David Moreno/PSG y en la que se está determinando también si HCC Europe puede ser responsable civil de las actuaciones cometidas por David Moreno. Imaginad que se interpusiese una Demanda Civil Ordinaria contra HCC Europe para que se la declarase responsable de que la cooperativa no les devuelva el dinero a los cooperativistas porque el dinero se lo gastó David Moreno en otros menesteres.

Es evidente que en este caso sí hay interconexión pues si la querella criminal determina que HCC Europe no es responsable por los actos de David Moreno, la demanda civil no puede decir lo contrario. Y en este caso quedaría la demanda civil paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal y después el juez de lo civil resolvería de forma congruente a lo que hubiese determinado la vía penal.

Ésta es la demanda que desde las cooperativas se nos animaba a interponer en el año 2009 y además se nos decía que era de forma personal y que la cooperativa no entraba en esa cuestión. Así más de 400 cooperativistas han confiado en José Martínez para este juicio que han pasado casi 4 años y está pendiente de sentencia en primera instancia.

Así pues, con la prejudicialidad penal no se puede reclamar a HCC Europe la devolución del dinero si la causa es la misma que en la vía penal, esto es que David Moreno se gastó el dinero de la cooperativa en otros menesteres y que ahora no nos lo pueden devolver.

Por este motivo desde el GiC dijimos y seguimos diciendo que se corre un riesgo muy alto de caer en la prejudicialidad penal con ese tipo de demanda.

NO HEMOS CAMBIADO DE OPINIÓN A ESTE RESPECTO

Otra cuestión es que la cooperativa decidió en asamblea pasar a la fase de liquidación en abril del año 2011 y ésto es un motivo completamente distinto e independiente de la querella criminal. ¿Por qué? Porque la causa de reclamación no es que no esté el dinero porque David Moreno se lo gastó sino que no se va a entregar la vivienda porque la cooperativa ha decidido disolverse. Esto significa que no se produce ninguna incongruencia entre la vía penal y la demanda que ahora se propone pues podría ocurrir perfectamente que se absolviese a David Moreno, o que condenándole, no se declarase responsable a HCC Europe y sin embargo que HCC Europe sí fuese condenada a devolver el dinero en vía civil a los cooperativistas pues es cierto que la cooperativa no va a entregar las viviendas porque ha acordado disolverse.

A mayor abundamiento ocurre que la demanda que se plantea no es una Demanda Civil Ordinaria como proponía José Martínez y las cooperativas en el 2009 sino que se trata de una DEMANDA ESPECIAL que se llama Demanda de Ejecución de Títulos No Judiciales  (ETNJ) y que la ley sólo permite unas causas de oposición muy específicas entre las que no está la prejudicialidad penal y que se basan en un título muy concreto. Así pues, sólo operaría la prejudicialidad penal si los documentos aportados en esta demanda se demostrasen que son falsos.
Este tipo de demanda especial opera de una forma más rápida y expeditiva pues con la simple admisión de la demanda se acuerda ya la ejecución contra HCC Europe mientras que en la Demanda Civil Ordinaria los cooperativistas que optaron por esta vía deberán esperar a que se resuelva el tema por la segunda instancia antes de que puedan ver un euro, en el mejor de los casos y siempre que se la estimen.

Se da la circunstancia añadida que ya tenemos jurisprudencia de otras Demandas de Ejecución de Títulos No Judiciales en los que HCC Europe ha opuesto la prejudicialidad penal y que el Juez la ha desestimado.

Volvemos a insistir que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia hemos cambiado nuestra opinión sobre la prejudicialidad penal y que nuestro actuar siempre se basa en la mayor prudencia posible para evitar riesgos y gastos innecesarios a todos los que somos y estamos afectados por esta circunstancia.

Esperamos que os haya quedado clara esta cuestión y os seguimos animando a que nos trasladéis todas las cuestiones que os inquieten y que, en la medida de nuestras posibilidades, os responderemos.

lunes, 21 de enero de 2013

Cuanto y Cuando de la Liquidación de las Cooperativas

Como continuación a la información que os estamos facilitando sobre el tema de la liquidación de la cooperativa vamos en esta entrega a hablaros sobre el cuánto y el cuándo.

Nos referimos a dos cuestiones importantes: la primera hace referencia a si puede saber de alguna forma cuál es la cantidad que se puede esperar de cobrar de la liquidación y la segunda a cuándo se prevé cobrar esa cantidad.

1.- ¿Cuanto? Tenemos que recurrir a lo que establecen los estatutos y la ley de cooperativas y de esta forma sabemos que la manera de calcular la cantidad que se debe percibir por la liquidación es el resultado de hacer efectivo todo el patrimonio de la cooperativa y liquidar todas las deudas que ella tenga.

Así, tenemos que se cogen los valores del activo y se liquidan las deudas y el resultado, el remanente, se divide proporcionalmente entre todos los socios en activo.

Ya hemos explicado anteriormente que el IVA pendiente de devolver no entra en este cálculo por lo que la cuenta se compone únicamente del dinero que las cooperativas tienen actualmente en efectivo y se le suma el valor de otros bienes que puedan ser de titularidad de la cooperativa. El problema es que el valor de esos bienes que figuran en la contabilidad no es el valor de liquidación. Están contabilizados por el valor de compra al que se le han añadido los costes de la compra y sin embargo el valor a efectos de liquidación será por el valor por el que se venda (si es que se vende, claro). A ello además hay que añadir la gran incertidumbre que hay sobre el tema de la parcela de OBRUM que sigue sin ser propiedad de la cooperativa.
Otra partida es la relativa al abono de los justiprecios. Desconocemos si dicha cantidad ya ha sido cobrada o no, pero lo que sí sabemos es que dichas sentencias adquirieron firmeza en el 2011 y ello significa que ya debe haber sido incorporado a la contabilidad desde ese momento como un crédito a favor de la cooperativa. Esto es, ya forma parte del activo.
Pero no debemos engañarnos pues el precio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido inferior al que pagamos por ellos. Por lo tanto, dicho abono, aunque supone una entrada de dinero, en realidad supone una pérdida ya que hemos sufrido un deterioro económico en el valor de nuestro patrimonio.

Por hacer una cuenta muy sencilla: Si dimos 25000 euros y con eso se compraron los terrenos, se llevó la pasta David Moreno, y el Tribunal ha reconocido menos dinero del que pagamos, obviamente el dinero que vamos a recibir es menos del que hemos puesto.

Otra cuestión que debéis tener en cuenta es que la cooperativa al aprobar la liquidación ya no va a tener más ingresos de ninguna clase, ya que los únicos ingresos previstos ya están contabilizados (o deberían estarlo) que son los justiprecios. Es decir, desde el 2011 las cooperativas sólo van a hacer frente a gastos mientras sigan vivas (luz, agua, empleados, alquiler del local, abogados, asesores, liquidadores, asesores de los asesores, costas de las condenas en costas de los juicios que se pierdan…)

Por lo tanto no existe ningún tipo de argumento de ninguna clase que induzca a pensar que el que se quede hasta la liquidación vaya a cobrar más de lo que le deben dar al que se dé de baja en estos momentos. Pues los ingresos (pendientes de cobrar o no) deben ya estar contabilizados y sin embargo los gastos siguen aumentando.

2.- ¿Cuándo? Nos remitimos nuevamente a los estatutos y la ley de cooperativas y ambas recogen que no se puede repartir ningún dinero mientras no se hayan liquidado todas las deudas con los acreedores.

Sabemos que las cooperativas mantienen algunas deudas pendientes y que algunos de esos proveedores han demandado judicialmente a las cooperativas. Incluso se da el caso de que algunos de esos asuntos están pendientes de sentencia y otros se encuentran en fase de apelación por lo que el tema de liquidar todas las deudas se antoja que va para largo.

Además existen varios asuntos judiciales en los que las cooperativas están personadas (como por ejemplo, la desastrosa defensa de José Martinez en la querella contra PSG) y que deben mantenerse vivas en tanto no se resuelvan los mismos. Todo ello nos hace augurar que no veamos el fin de las cooperativas ni si quiera en los próximos cinco años.  

Y no se pueden hacer pagos a cuenta si no se liquida con los acreedores o, en su defecto, se provisionan dichas partidas.

Así pues, tenemos que no existe tampoco nada que nos indique que una persona que se quede en la cooperativa hasta el final vaya a cobrar antes que una persona que se dé de baja en estos momentos,  ya que el plazo máximo para devolver el dinero es de tres años y de dieciocho meses en el caso de las bajas justificadas (os recordamos que en última instancia quien calificará si nuestra baja es justificada o no será un juez).

También debéis tener en cuenta que ésos son los plazos máximos para devolver el dinero. Es decir la cooperativa nunca puede tardar más en devolver el dinero a una persona que se dé de baja que a un cooperativista en activo ya que siempre debería cobrar primero el de baja dada su condición de acreedor.

Os recordamos que la primera cooperativista que demandó reclamando su devolución no habían pasado 18 meses desde que se dió de baja y ganó el juicio con condena en costas para la cooperativa (juicio llevado por José Martínez),  que la cooperativa apeló dicha sentencia y que volvió a perder con costas (nuevamente José Martínez)


Así pues, no existe ningún argumento que indique que la persona que se mantenga en activo en la cooperativa vaya a cobrar más y/o antes que los que se den de baja. Más bien todo lo contrario.

Los justiprecios (cobrados o no) ya deben estar incluidos en la contabilidad y, por lo tanto ya deben ser incluidos en el saldo de liquidación de todo aquél que se haya dado de baja a partir del 2012. De no hacer esto la cooperativa pudiera estar incurriendo nuevamente en un presunto delito de falsificación contable.

La inclusión de la parcela de Obrum como activo es de dudosa veracidad y ello está siendo objeto de investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe, en el caso de Capital, y pendiente de apelación el archivo de la misma, en el caso de Cuna.

Se debe pagar primero a todos los acreedores primero, incluidos los excooperativistas y después de ello, lo que quede se repartirá.

Seguiremos informando de cuantas dudas nos hagáis llegar. En nuestra próxima entrega hablaremos del tema de la prejudicialidad penal y por qué no afecta a las demandas que estamos presentando contra HCC Europe.

lunes, 14 de enero de 2013

Ejecución de Titulos No Judiciales contra HCC Europe

Con motivo de las múltiples solicitudes de información por parte de cooperativistas y excooperativistas de Getafe Capital del Sur y Getafe Cuna de la Aviación Española, respecto de las demandas de ejecución de títulos no judiciales interpuestas contra la aseguradora HCC Europe por parte de simpatizantes y socios del GiC, hemos decidido abrir un plazo para que todos aquellos afectados que no sean simpatizantes del GiC y que deseen demandar a la aseguradora, lo hagan utlizándo los servicios de nuestros abogados.
Por ello, os convocamos a una reunión informativa el próximo domingo día 27 de Enero de 2013 en el Centro Cívico del Sector 3 de Getafe (junto al Conservatorio) a las 11h, en la que daremos cuenta de los requisitos necesarios para interponer esta demanda asi como resolveremos todas las dudas que podáis tener sobre la presentación de este tipo de demanda contra el seguro HCC Europe.



Dos juzgados requieren a la aseguradora de PSG 177.000 € por las cantidades que dieron 7 socios

20 de diciembre de 2012   GETAFE

DAVID G. CASTILLEJO
DAVID G. CASTILLEJO
La aseguradora de las excooperativas de PSG, Houston Casuality Company (HCC), deberá depositar en dos juzgados de la capital un total de 176.900 euros correspondientes a las cantidades íntegras aportadas por siete exsocios de 'Cuna de la aviación' y 'Capital del Sur' por unos pisos que nunca se construyeron en Los Molinos y Cerro Buenavista, en Getafe.
Los dos juzgados amenazan con el "embargo de sus bienes" si la empresa, que firmó los seguros de 1.800 cooperativistas en la localidad getafeña, "no pagase en el acto".
En el caso de la cooperativa 'Capital del sur', el Juzgado de Primera Instancia número 97 de Madrid obliga a HCC a depositar 101.120 euros "en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios" de cuatro socios, más otros 30.336 euros "provisionales" en concepto de intereses.
VÍA ALTERNATIVA
En este caso, entre los beneficiarios de esta medida judicial está el presidente del Grupo Independiente de Cooperativistas (GIC), Jorge Uceda, quien ha explicado a ELBUZON.es que la resolución es consecuencia de una vía alternativa judicial que siguieron los afectados, denominada 'Ejecución de títulos no judiciales'.
En el mismo caso se encuentran los excooperativistas de 'Cuna de la aviación'. El juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid ha determinado, en un proceso también de 'Ejecución de títulos no judiciales', que HCC deposite 75.840 euros -cantidad que dieron otros tres exsocios por las viviendas- en concepto de "principal e intereses devengados".



miércoles, 9 de enero de 2013

Formas y Maneras de los CR


Os remitimos la siguiente información con motivo de la querella criminal que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe contra los miembros del Consejo Rector de la Coopperativa Getafe Capital del Sur, los señores Ricardo Vázquez Martínez, Oscar Molero Vaquero, Ignacio López García, Carlos de la Torre Olegario y Juan Sánchez Rojas, así como contra el entonces asesor fiscal y contable de la cooperativa, Alberto Rogero Ortega (hoy liquidador), por los presuntos delitos de falsificación de cuentas y administración desleal.

Como recordaréis algunos excooperativistas han interpuesto esta querella contra dichas personas por considerar que el hecho de reflejar en la contabilidad como patrimonio la parcela de OBRUM cuando lo cierto es que el Consorcio Urbanístico ha denegado dicho traspaso puede ser constitutivo de un delito de falsificación contable.

Dicha querella se encuentra en marcha y el Juez ha ordenado la práctica de varias diligencias, entre ellas el requerimiento a la cooperativa para que aporte determinada documentación así como las declaraciones de varias personas, entre ellas los auditores de la cooperativa.

Pues bien, el hecho es que recientemente hemos sido informados que los querellados se han personado en dicha querella con su abogado que no es otro que Manuel Ruiz López, esto es el asesor legal de la cooperativa y actual liquidador de la misma.

Es decir que a unas personas que se les está acusando de cometer presuntamente unos determinados delitos contra la cooperativa y los cooperativistas utilizan al representante legal de la cooperativa como su abogado. Por poneros un ejemplo, es como si el abogado de David Moreno en la otra querella fuese José Martínez Martínez y ya sólo faltaría  enterarnos de que sus honorarios también son sufragados por la cooperativa.

Esta extraña circunstancia debe ser calificada como gravísima además de las posibles implicaciones que pueda tener para el letrado Manuel Ruiz López toda vez que está claro que entra en un claro conflicto de intereses entre la defensa de los intereses de la cooperativa y la representación de unas personas que pudiesen haber actuado de forma delictiva contra ésta.

No obstante, esta circunstancia, lejos de exonerarles, es evidente que les hace parecer más culpables y que tendrá su lectura por el juez titular del juzgado, ya que induce a pensar que efectivamente los liquidadores tienen un interés personalísimo en que estos temas no se aclaren con la transparencia y el rigor que necesitan.

A todo esto tenemos que añadir que hemos encontrado dos nuevos hechos que ponen en evidencia la forma de actuar de las cooperativas.

1.- El primero de ellos es un acta del Consejo Rector de la cooperativa Getafe Capital del Sur en el que queda claro que el 30 de Mayo de 2011 acordaron proponer al Juzgado que los liquidadores fueran el asesor jurídico Manuel Ruiz López y el asesor contable y fiscal Alberto Rogero Ortega.

Este acta demuestra que, una vez más, la información facilitada por las cooperativas no se ajusta del todo a la realidad, ya que siempre nos han vendido que fueron designados por el juzgado cuando lo cierto es que el juzgado sólo se limitó a aceptar la propuesta hecha por la cooperativa. Todo ello guarda mucha relación con la cuestión que siempre hemos denunciado del comportamiento irregular en cuanto a la forma y modo en que la liquidación se está llevando a cabo.

Os adjuntamos copia del acta de dicha reunión para que podáis confirmar dicha información.



2.- El segundo es un acta de fecha de 12 de julio de 2011 en la que se aprueba pagar a José Martinez cinco mil euros más como honorarios por su participación en la querella. Tal pago resulta absolutamente irregular por dos motivos: el primero es porque los honorarios de José Martínez ya habían sido abonados según el contrato suscrito y no existe ninguna condición por la que abonarle más dinero, salvo que exista la necesidad de pagarle por los servicios prestados y la otra razón es porque en ese momento ya se había aprobado la liquidación de las cooperativas y los consejos rectores actuaban "en funciones" y, por lo tanto no había ninguna necesidad de realizar pagos por encima de lo pactado, salvo el temor, claro está, a que por el juzgado, se designasen liquidadores distintos a los propuestos y pudiese peligrar la forma en la que se estaban repartiendo el pastel. Observad que dicha reunión sólo se celebró para ese asunto a las doce de la noche y por internet, unas circunstancias que hacen pensar en la necesidad urgente de adoptar un acuerdo que sin embargo a todos se nos antoja supérfluo e innecesario.

Os adjuntamos copia del acta de dicha reunión para que podáis confirmar dicha información.


Animamos a los señores representantes de la cooperativa a que emitan un comunicado informando sobre la veracidad o no de estas actas. 

jueves, 3 de enero de 2013

Sobre las Bajas (2)


En esta tercera entrega vamos a explicar un poco más detalladamente el tema de la baja en la cooperativa.

Desde las oficinas de la cooperativa se está informando de que una vez acordada la liquidación de la cooperativa uno no puede darse de baja y esa información es ilegal y falsa.

1.- En primer lugar informaros de que las cooperativas han admitido varias solicitudes de baja después de la asamblea del 9 de abril de 2011 en las que las cooperativas acordaron su disolución. Además, las cooperativas han dejado de convocar legalmente a dichas personas y de remitirles la información obligatoria correspondiente por lo que, sus propios actos, demuestran que la información que facilitan es falsa.

Tanto la Ley de Cooperativas como los propios estatutos al hablar de la baja recogen la expresión “en cualquier momento”. Todo cooperativista puede darse de baja de la cooperativa en cualquier momento. Es evidente que los legisladores cuando redactan una ley no ponen en ella expresiones a la ligera o porque suenen bien. Si la ley dice “en cualquier momento” quiere decir que no hay excepciones y mientras la cooperativa esté en activo está la posibilidad de darse de baja.

Otro detalle importante es que las cooperativas no están liquidadas: están en fase de liquidación. Ésto quiere decir que las cooperativas siguen dadas de alta con su CIF, presentan liquidaciones de IVA, de IRPF, pagan el alquiler de las oficinas y el sueldo de las empleadas bordes que nos atienden… La única diferencia es que ya no se pueden realizar actividades destinadas al objeto social de la cooperativa y que todos los actos deben ir destinados a convertir en efectivo todo su patrimonio al objeto de liquidar las deudas pendientes, cobrar las cantidades pendientes y el resultado de esta cuenta repartirlo entre los cooperativistas.
Pero no es cierto como alguno dice que las cooperativas se han liquidado. Faltará mucho tiempo hasta que veamos la realidad de esa liquidación.

Así pues el primer punto de esta cuestión está resuelto: Siempre nos podemos dar de baja y sólo por la voluntad del cooperativista. No existe ningún artículo ni de la ley ni de los estatutos que permita a la cooperativa rechazar dicha solicitud. A la cooperativa sólo le corresponde calificar la baja de justificada o de o justificada.

2.- ¿Es justificada o no la baja en base al acuerdo de disolución de la cooperativa? Los estatutos establecen que cuando se adopten acuerdos que supongan modificaciones importantes de las condiciones, los cooperativistas que se opongan pueden solicitar la baja y que la misma debe ser considerada como justificada. Esto mismo ocurre si como consecuencia de la presentación del estadillo trimestral de cuentas se observa que las falsas promesas que ofrecieron los dirigentes de las cooperativas y en base a las cuales consiguieron que se aprobase la liquidación se demuestra que no son verdad. No hay devolución del IVA (como ya hemos dicho antes, el IVA no entra en la liquidación) no se cobra más dinero, no se venden parcelas, no se recupera el dinero de OBRUM, no se va a cobrar más dinero por los justiprecios….

Todo ello hace nuevamente que la decisión de la baja sea justificada, y de no ser calificada así se puede recurrir ante la asamblea y finalmente ante los tribunales. Pero en realidad debemos preguntarnos sobre las consecuencias de que una baja sea calificada como justificada o no. En este sentido, la única consecuencia es que si la baja es considerada como no justificada la cooperativa puede detraer un porcentaje de la cantidad a devolver.
Esta consecuencia es absolutamente irrelevante para los que quieren darse de baja para demandar a HCC Europe ya que el dinero lo van a cobrar de la compañía aseguradora y a ella se la reclama sobre la base de todas las aportaciones realizadas sin ningún tipo de rebaja o descuento, por lo que el hecho de que la baja pudiese inicialmente declarada como injustificada es absolutamente irrelevante. Por otro lado, podemos informaros que las cooperativas no han comunicado que ninguna de las bajas solicitadas haya sido calificada como injustificada y que el plazo para haberlo hecho ya ha finalizado.

3.- ¿Es importante estar dado de baja de la cooperativa para demandar a HCC Europe? Nuestra respuesta es SI. Existen otros despachos de abogados que no lo consideran así, pero nosotros hemos valorado para formar una opinión al respecto distintas resoluciones de la audiencia provincial de Madrid y la propia Ley 57/1968.
En primer lugar deciros que para el estudio de las demandas, hemos tenido en cuenta el contar con las mayores probabilidades de éxito y el que se pueda conseguir una condena en costas y que, por lo tanto, el coste de la demanda no le suponga más quebranto económico a nuestros maltrechos bolsillos. Otros despachos, al saberse que juegan con el dinero ajeno, no prestan atención a esta cuestión y solo han ofertado sus servicios calculando unos honorarios en base a un porcentaje de lo que se obtenga, pero ¿Qué pasa si el juicio se gana con condena en costas para HCC Europe? Nosotros apostamos porque los honorarios finalmente los sufrague HCC Europe y en este sentido es importante contar con el mayor número de probabilidades de éxito y de que ese éxito lleve aparejada la condena en costas. Esta cuestión es de gran importancia pues en una demanda de un importe de más de veinticinco mil euros las costas pueden supones una cantidad superior a los tres mil euros.

Así las cosas, llegamos a leer que la ley 57/1968 establece en su artículo 3 que para reclamar la devolución de las cantidades hay que resolver el contrato con el promotor, en nuestro caso con la cooperativa. Incluso hemos encontrado algunas sentencias en las que dan la razón a la aseguradora precisamente porque no se acreditaba haber resuelto el contrato con la promotora, es decir, se desestimaba la demanda del comprador de la vivienda y se le condenaba al abono de las costas.

La Ley 57/1968 es la que establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de caución que cubra las cantidades entregadas para la adquisición de vivienda y la forma en la que éste seguro se puede reclamar.

Por otro lado, ya sabemos que HCC Europe está pidiendo en las contestaciones a las demandas que ya hemos presentado como prueba el que se solicite de la cooperativa para que acredite si dicha persona está dada de baja y cuánto dinero ha cobrado de la cooperativa. Es decir, sabemos y nos consta que HCC Europe va a comprobar si todos los demandantes están dados de baja, pues la baja en la cooperativa es lo mismo que la rescisión del contrato de compraventa en las promocione privadas.

¿Porqué entonces asumir el riesgo de perder ese juicio y de perderlo con una condena en costas?

4.- ¿Para qué sirve seguir dado de alta en la cooperativa? Según las cooperativas, el seguir dado de alta servirá para cobrar el dinero de la liquidación. Así pues sólo sirve para eso y a este respecto debemos hacernos dos preguntas: ¿Cuánto? y ¿Cuándo?

Alguno puede pensar que existe la posibilidad de cobrar de HCC Europe y de las Cooperativas. Esto es rotundamente falso. Nuestro ordenamiento jurídico tiene una expresión para esta circunstancia: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. El que piense que si sigue dado de alta y además demanda a HCC Europe puede cobrar de los dos lados está muy equivocado y asume el riesgo de que le denuncien por intento de enriquecimiento injusto. Tanto la Ley General del Seguro como la propia póliza contratada establecen que en el caso de cobrar de la compañía aseguradora ésta (la compañía) se subroga en la posición del cooperativista frente a la cooperativa. Es decir que luego HCC Europe puede demandar a la cooperativa para que le devuelva todo o parte de lo que haya abonado al cooperativista. Por lo tanto, el cooperativista no puede reclamar ninguna devolución de la cooperativa y de ser así sólo podrá demandar a HCC Europe por la diferencia.

Así pues, quedan dos cuestiones, cuánto y cuándo. Éstas serán contestadas en la siguiente entrega y seguiremos teniendo en cuenta vuestras consultas para las próximas cuestiones que os podamos aclarar.