En esta tercera entrega vamos a explicar un poco más detalladamente el tema de la baja en la cooperativa.
Desde las oficinas de la cooperativa se está informando de que una vez acordada la liquidación de la cooperativa uno no puede darse de baja y esa información es ilegal y falsa.
1.- En primer lugar informaros de que las cooperativas han admitido varias solicitudes de baja después de la asamblea del 9 de abril de 2011 en las que las cooperativas acordaron su disolución. Además, las cooperativas han dejado de convocar legalmente a dichas personas y de remitirles la información obligatoria correspondiente por lo que, sus propios actos, demuestran que la información que facilitan es falsa.
Tanto la Ley de Cooperativas como los propios estatutos al hablar de la baja recogen la expresión “en cualquier momento”. Todo cooperativista puede darse de baja de la cooperativa en cualquier momento. Es evidente que los legisladores cuando redactan una ley no ponen en ella expresiones a la ligera o porque suenen bien. Si la ley dice “en cualquier momento” quiere decir que no hay excepciones y mientras la cooperativa esté en activo está la posibilidad de darse de baja.
Otro detalle importante es que las cooperativas no están liquidadas: están en fase de liquidación. Ésto quiere decir que las cooperativas siguen dadas de alta con su CIF, presentan liquidaciones de IVA, de IRPF, pagan el alquiler de las oficinas y el sueldo de las empleadas bordes que nos atienden… La única diferencia es que ya no se pueden realizar actividades destinadas al objeto social de la cooperativa y que todos los actos deben ir destinados a convertir en efectivo todo su patrimonio al objeto de liquidar las deudas pendientes, cobrar las cantidades pendientes y el resultado de esta cuenta repartirlo entre los cooperativistas.
Pero no es cierto como alguno dice que las cooperativas se han liquidado. Faltará mucho tiempo hasta que veamos la realidad de esa liquidación.
Así pues el primer punto de esta cuestión está resuelto: Siempre nos podemos dar de baja y sólo por la voluntad del cooperativista. No existe ningún artículo ni de la ley ni de los estatutos que permita a la cooperativa rechazar dicha solicitud. A la cooperativa sólo le corresponde calificar la baja de justificada o de o justificada.
2.- ¿Es justificada o no la baja en base al acuerdo de disolución de la cooperativa? Los estatutos establecen que cuando se adopten acuerdos que supongan modificaciones importantes de las condiciones, los cooperativistas que se opongan pueden solicitar la baja y que la misma debe ser considerada como justificada. Esto mismo ocurre si como consecuencia de la presentación del estadillo trimestral de cuentas se observa que las falsas promesas que ofrecieron los dirigentes de las cooperativas y en base a las cuales consiguieron que se aprobase la liquidación se demuestra que no son verdad. No hay devolución del IVA (como ya hemos dicho antes, el IVA no entra en la liquidación) no se cobra más dinero, no se venden parcelas, no se recupera el dinero de OBRUM, no se va a cobrar más dinero por los justiprecios….
Todo ello hace nuevamente que la decisión de la baja sea justificada, y de no ser calificada así se puede recurrir ante la asamblea y finalmente ante los tribunales. Pero en realidad debemos preguntarnos sobre las consecuencias de que una baja sea calificada como justificada o no. En este sentido, la única consecuencia es que si la baja es considerada como no justificada la cooperativa puede detraer un porcentaje de la cantidad a devolver.
Esta consecuencia es absolutamente irrelevante para los que quieren darse de baja para demandar a HCC Europe ya que el dinero lo van a cobrar de la compañía aseguradora y a ella se la reclama sobre la base de todas las aportaciones realizadas sin ningún tipo de rebaja o descuento, por lo que el hecho de que la baja pudiese inicialmente declarada como injustificada es absolutamente irrelevante. Por otro lado, podemos informaros que las cooperativas no han comunicado que ninguna de las bajas solicitadas haya sido calificada como injustificada y que el plazo para haberlo hecho ya ha finalizado.
3.- ¿Es importante estar dado de baja de la cooperativa para demandar a HCC Europe? Nuestra respuesta es SI. Existen otros despachos de abogados que no lo consideran así, pero nosotros hemos valorado para formar una opinión al respecto distintas resoluciones de la audiencia provincial de Madrid y la propia Ley 57/1968.
En primer lugar deciros que para el estudio de las demandas, hemos tenido en cuenta el contar con las mayores probabilidades de éxito y el que se pueda conseguir una condena en costas y que, por lo tanto, el coste de la demanda no le suponga más quebranto económico a nuestros maltrechos bolsillos. Otros despachos, al saberse que juegan con el dinero ajeno, no prestan atención a esta cuestión y solo han ofertado sus servicios calculando unos honorarios en base a un porcentaje de lo que se obtenga, pero ¿Qué pasa si el juicio se gana con condena en costas para HCC Europe? Nosotros apostamos porque los honorarios finalmente los sufrague HCC Europe y en este sentido es importante contar con el mayor número de probabilidades de éxito y de que ese éxito lleve aparejada la condena en costas. Esta cuestión es de gran importancia pues en una demanda de un importe de más de veinticinco mil euros las costas pueden supones una cantidad superior a los tres mil euros.
Así las cosas, llegamos a leer que la ley 57/1968 establece en su artículo 3 que para reclamar la devolución de las cantidades hay que resolver el contrato con el promotor, en nuestro caso con la cooperativa. Incluso hemos encontrado algunas sentencias en las que dan la razón a la aseguradora precisamente porque no se acreditaba haber resuelto el contrato con la promotora, es decir, se desestimaba la demanda del comprador de la vivienda y se le condenaba al abono de las costas.
La Ley 57/1968 es la que establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de caución que cubra las cantidades entregadas para la adquisición de vivienda y la forma en la que éste seguro se puede reclamar.
Por otro lado, ya sabemos que HCC Europe está pidiendo en las contestaciones a las demandas que ya hemos presentado como prueba el que se solicite de la cooperativa para que acredite si dicha persona está dada de baja y cuánto dinero ha cobrado de la cooperativa. Es decir, sabemos y nos consta que HCC Europe va a comprobar si todos los demandantes están dados de baja, pues la baja en la cooperativa es lo mismo que la rescisión del contrato de compraventa en las promocione privadas.
¿Porqué entonces asumir el riesgo de perder ese juicio y de perderlo con una condena en costas?
4.- ¿Para qué sirve seguir dado de alta en la cooperativa? Según las cooperativas, el seguir dado de alta servirá para cobrar el dinero de la liquidación. Así pues sólo sirve para eso y a este respecto debemos hacernos dos preguntas: ¿Cuánto? y ¿Cuándo?
Alguno puede pensar que existe la posibilidad de cobrar de HCC Europe y de las Cooperativas. Esto es rotundamente falso. Nuestro ordenamiento jurídico tiene una expresión para esta circunstancia: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. El que piense que si sigue dado de alta y además demanda a HCC Europe puede cobrar de los dos lados está muy equivocado y asume el riesgo de que le denuncien por intento de enriquecimiento injusto. Tanto la Ley General del Seguro como la propia póliza contratada establecen que en el caso de cobrar de la compañía aseguradora ésta (la compañía) se subroga en la posición del cooperativista frente a la cooperativa. Es decir que luego HCC Europe puede demandar a la cooperativa para que le devuelva todo o parte de lo que haya abonado al cooperativista. Por lo tanto, el cooperativista no puede reclamar ninguna devolución de la cooperativa y de ser así sólo podrá demandar a HCC Europe por la diferencia.
Así pues, quedan dos cuestiones, cuánto y cuándo. Éstas serán contestadas en la siguiente entrega y seguiremos teniendo en cuenta vuestras consultas para las próximas cuestiones que os podamos aclarar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario