lunes, 21 de enero de 2013

Cuanto y Cuando de la Liquidación de las Cooperativas

Como continuación a la información que os estamos facilitando sobre el tema de la liquidación de la cooperativa vamos en esta entrega a hablaros sobre el cuánto y el cuándo.

Nos referimos a dos cuestiones importantes: la primera hace referencia a si puede saber de alguna forma cuál es la cantidad que se puede esperar de cobrar de la liquidación y la segunda a cuándo se prevé cobrar esa cantidad.

1.- ¿Cuanto? Tenemos que recurrir a lo que establecen los estatutos y la ley de cooperativas y de esta forma sabemos que la manera de calcular la cantidad que se debe percibir por la liquidación es el resultado de hacer efectivo todo el patrimonio de la cooperativa y liquidar todas las deudas que ella tenga.

Así, tenemos que se cogen los valores del activo y se liquidan las deudas y el resultado, el remanente, se divide proporcionalmente entre todos los socios en activo.

Ya hemos explicado anteriormente que el IVA pendiente de devolver no entra en este cálculo por lo que la cuenta se compone únicamente del dinero que las cooperativas tienen actualmente en efectivo y se le suma el valor de otros bienes que puedan ser de titularidad de la cooperativa. El problema es que el valor de esos bienes que figuran en la contabilidad no es el valor de liquidación. Están contabilizados por el valor de compra al que se le han añadido los costes de la compra y sin embargo el valor a efectos de liquidación será por el valor por el que se venda (si es que se vende, claro). A ello además hay que añadir la gran incertidumbre que hay sobre el tema de la parcela de OBRUM que sigue sin ser propiedad de la cooperativa.
Otra partida es la relativa al abono de los justiprecios. Desconocemos si dicha cantidad ya ha sido cobrada o no, pero lo que sí sabemos es que dichas sentencias adquirieron firmeza en el 2011 y ello significa que ya debe haber sido incorporado a la contabilidad desde ese momento como un crédito a favor de la cooperativa. Esto es, ya forma parte del activo.
Pero no debemos engañarnos pues el precio fijado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido inferior al que pagamos por ellos. Por lo tanto, dicho abono, aunque supone una entrada de dinero, en realidad supone una pérdida ya que hemos sufrido un deterioro económico en el valor de nuestro patrimonio.

Por hacer una cuenta muy sencilla: Si dimos 25000 euros y con eso se compraron los terrenos, se llevó la pasta David Moreno, y el Tribunal ha reconocido menos dinero del que pagamos, obviamente el dinero que vamos a recibir es menos del que hemos puesto.

Otra cuestión que debéis tener en cuenta es que la cooperativa al aprobar la liquidación ya no va a tener más ingresos de ninguna clase, ya que los únicos ingresos previstos ya están contabilizados (o deberían estarlo) que son los justiprecios. Es decir, desde el 2011 las cooperativas sólo van a hacer frente a gastos mientras sigan vivas (luz, agua, empleados, alquiler del local, abogados, asesores, liquidadores, asesores de los asesores, costas de las condenas en costas de los juicios que se pierdan…)

Por lo tanto no existe ningún tipo de argumento de ninguna clase que induzca a pensar que el que se quede hasta la liquidación vaya a cobrar más de lo que le deben dar al que se dé de baja en estos momentos. Pues los ingresos (pendientes de cobrar o no) deben ya estar contabilizados y sin embargo los gastos siguen aumentando.

2.- ¿Cuándo? Nos remitimos nuevamente a los estatutos y la ley de cooperativas y ambas recogen que no se puede repartir ningún dinero mientras no se hayan liquidado todas las deudas con los acreedores.

Sabemos que las cooperativas mantienen algunas deudas pendientes y que algunos de esos proveedores han demandado judicialmente a las cooperativas. Incluso se da el caso de que algunos de esos asuntos están pendientes de sentencia y otros se encuentran en fase de apelación por lo que el tema de liquidar todas las deudas se antoja que va para largo.

Además existen varios asuntos judiciales en los que las cooperativas están personadas (como por ejemplo, la desastrosa defensa de José Martinez en la querella contra PSG) y que deben mantenerse vivas en tanto no se resuelvan los mismos. Todo ello nos hace augurar que no veamos el fin de las cooperativas ni si quiera en los próximos cinco años.  

Y no se pueden hacer pagos a cuenta si no se liquida con los acreedores o, en su defecto, se provisionan dichas partidas.

Así pues, tenemos que no existe tampoco nada que nos indique que una persona que se quede en la cooperativa hasta el final vaya a cobrar antes que una persona que se dé de baja en estos momentos,  ya que el plazo máximo para devolver el dinero es de tres años y de dieciocho meses en el caso de las bajas justificadas (os recordamos que en última instancia quien calificará si nuestra baja es justificada o no será un juez).

También debéis tener en cuenta que ésos son los plazos máximos para devolver el dinero. Es decir la cooperativa nunca puede tardar más en devolver el dinero a una persona que se dé de baja que a un cooperativista en activo ya que siempre debería cobrar primero el de baja dada su condición de acreedor.

Os recordamos que la primera cooperativista que demandó reclamando su devolución no habían pasado 18 meses desde que se dió de baja y ganó el juicio con condena en costas para la cooperativa (juicio llevado por José Martínez),  que la cooperativa apeló dicha sentencia y que volvió a perder con costas (nuevamente José Martínez)


Así pues, no existe ningún argumento que indique que la persona que se mantenga en activo en la cooperativa vaya a cobrar más y/o antes que los que se den de baja. Más bien todo lo contrario.

Los justiprecios (cobrados o no) ya deben estar incluidos en la contabilidad y, por lo tanto ya deben ser incluidos en el saldo de liquidación de todo aquél que se haya dado de baja a partir del 2012. De no hacer esto la cooperativa pudiera estar incurriendo nuevamente en un presunto delito de falsificación contable.

La inclusión de la parcela de Obrum como activo es de dudosa veracidad y ello está siendo objeto de investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de Getafe, en el caso de Capital, y pendiente de apelación el archivo de la misma, en el caso de Cuna.

Se debe pagar primero a todos los acreedores primero, incluidos los excooperativistas y después de ello, lo que quede se repartirá.

Seguiremos informando de cuantas dudas nos hagáis llegar. En nuestra próxima entrega hablaremos del tema de la prejudicialidad penal y por qué no afecta a las demandas que estamos presentando contra HCC Europe.

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