Ante la convocatoria de asamblea general extraordinaria que los consejos rectores nos han remitido, prevista para el próximo 9 de Abril de 2011 el GiC tiene la necesidad de contestar a la informacion que nos han mandado adjunta a la convocatoria, en sus puntos más relevantes:
1.- Establecen los consejos rectores que la causa de disolución es la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada cuando lo cierto es que esa imposibilidad manifiesta es directamente imputable a la paralización que ellos mismos han forzado. Y sin embargo omiten que el Auditor lleva diciendo en tres informes consecutivos que las cooperativas se hayan incursas en causa de liquidación al haberse reducido el capital social al menos del importe mínimo tal y como establece el mismo artículo 59, pero en su apartado f).
Omiten, igualmente, que el siguiente artículo establece que cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, a excepción de las indicadas en los apartados h), j) y k) del mismo, el órgano de administración deberá convocar, en el plazo de treinta días, Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución. Con este fin, cualquier socio podrá requerir al órgano de administración para que convoque la Asamblea General, si a su juicio existen algunas de las mencionadas causas de disolución.
Comienzan hablando de una asamblea general celebrada el 14 de julio de 2008 que JAMAS EXISTIÓ, ya que el plan de viabilidad fue rechazado en la asamblea extraordinaria que se celebró el 14 de diciembre de 2008 y que a pesar de ello se pusieron en marcha planes para promover vivienda libre precisamente, entre otros motivos, para salir de la causa de liquidación. Planes que, después ellos mismos decidieron paralizar con la finalidad que a estas alturas ya todos conocemos.
Así pues, los Consejos Rectores, después de ser los principales responsables de la situación actual, decidieron unilateralmente incumplir con la obligación legal de convocar una asamblea general para debatir este punto. Y han confesado en esta carta que lo sabían y que decidieron incumplir con dicha obligación legal a sabiendas. Nos consta que hubiera seguido pasando si no hubiera sido porque en el mes de febrero pasado se formularon solicitudes para convocar dicha asamblea a requerimiento de socios de cada una de las cooperativas lo que obligó a los consejos rectores a cumplir con dicho requisito legal.
Todos sabemos de las reticencias de estos consejos rectores a convocar asambleas extraordinarias, aduciendo el coste de las mismas y lo innecesaria de ellas. ¿Por qué si no viene ahora a convocar? Es evidente que lo hacen por obligación y no por voluntad propia y pretenden justificar que éste es el momento y no otro ni anterior ni posterior cuando no existe ninguna razón que en estos momentos justifique la precipitación de la decisión.
También es rotundamente falso que si se hubiese aprobado la liquidación anteriormente no se hubiese podido realizar ese intento de poner en orden la disparatada situación económica y administrativa que presentaba la cooperativa y ello es así por que los liquidadores elegidos tendrían por misión aclarar toda la situación económica de las cooperativas y su patrimonio. Tampoco se hubiera visto afectada la averiguación de las irregularidades evidentemente cometidas en el pasado en perjuicio de los socios ya que los profesionales contratados deberían seguir cumpliendo con su cometido a este respecto.
La razón de esta convocatoria es que se han visto obligados por la peticiones de cooperativistas, que en ese sentido han realizado a cada una de las cooperativas y que ahora pretenden cubrirse las espaldas de las responsabilidades que se empiezan a descubrir por virtud de los documentos que están saliendo a la luz.
Y la justificación debemos encontrarla en el artículo 60.5 de los estatutos 60.5. El incumplimiento de la obligación de convocar Asamblea General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que expira el plazo para solicitar la disolución judicial. Es decir, los consejos rectores pretenden con esta asamblea cubrirse las espaldas, las suyas, por la responsabilidad personal en que han incurrido por no haber convocado esta asamblea desde hace ya más de dos años cuando tenían un plazo máximo legal para ello de treinta días.
Es por ello que se les ocurre la burda estratagema de proponer de liquidadores de una cooperativa al consejo rector de la otra y viceversa, de tal forma que tienen garantizado que los unos no actuarán contra los otros y viceversa. Por sanidad jurídica es imprescindible que los liquidadores sean personas completamente ajenas e independientes de los actuales consejos rectores y que no les tiemble la mano al actuar contra todos los que hayan cometido ilegalidades, como es el caso que nos ocupa.
Utilizan torticeramente el informe de gestión de la asamblea de diciembre de 2008 (que no julio de 2008) intentando convencernos de que un plan de viabilidad es sinónimo de paralización de las cooperativas cuando el que se rechace un determinado plan puede suponer la puesta en marcha de otros sin que ello suponga la paralización de nada. Por ello era por lo que los consejos rectores anteriores a estos actuales tenían claro que había que garantizar la continuidad de las cooperativas. Paralización y continuidad son dos términos antagónicos. Desde el principio de la creación del GiC hemos denunciado que el extraño comportamiento de los actuales consejos rectores llevaba a la muerte de las cooperativas por inanición y éste es el momento que ellos estaban esperando. Momento al que hemos provocado su adelantamiento para evitar que se produjera según sus planes, ya que para ellos hubiera sido preferible que esta asamblea se hubiera realizado mucho más adelante cuando ya estuviese todo el pescado vendido.
2.- Estamos absolutamente de acuerdo en este punto ya que sólo es una trascripción de unos preceptos legales y estatutarios. Llama la atención de los mismos porque es importante que todos los cooperativistas entendamos que no se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
Es decir, de aprobarse la liquidación se estará autorizando expresamente a los liquidadores (consejos rectores) a continuar con los acuerdos de pagos a los excooperativistas. Es más, los liquidadores quedarán obligados a hacerlo así y además ratificaremos a los consejos rectores en los comportamientos pasados por los pagos que ya han realizado en este sentido.
Existe el error de pensar que si se aprueba la liquidación ya sólo nos queda esperar al reparto del dinero. Para los que piensan así deben leer el punto 2 del artículo 66 de los estatutos:
2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden:
a) El importe correspondiente a la Reserva de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la Asamblea General para la realización de los fines previstos en el artículo 32.1 de estos Estatutos. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la Unión o Federación de Cooperativas a la que pertenezca la entidad en liquidación, y, en su defecto, al Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid para la realización de los mismos fines.
b) Se reintegrarán a los socios sus aportaciones al capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y a continuación las obligatorias.
c) La Reserva voluntaria, si la hubiera, y si se hubiese optado en el artículo 31 de estos Estatutos por que sea repartible al liquidarse la Cooperativa, se distribuirá entre los socios de conformidad con lo previsto en el número 2 de dicho artículo.
d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que la Reserva de educación y promoción cooperativa, poniéndose a disposición de la misma entidad pública o privada encargada de su realización, y, en caso de no producirse dicha designación, de la Unión o Federación mencionada, y, en su defecto, del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.
UNA VEZ SATISFECHAS. Es decir, mientras no se haya pagado hasta el último céntimo de euro que se deba al último excooperativista no se podrá repartir ni un solo euro entre los cooperativistas. Y ello es así por imperativo legal y estatuario, es decir, que por mucho de que en la asamblea nos quieran vender lo contrario lo cierto es que aunque se apruebe la liquidación no veremos un euro mientras haya cooperativistas de baja que no hayan cobrado, lo que supone legitimar a los liquidadores para que paguen a los excooperativistas mientras que a los socios de alta les tocará esperar de todas formas al menos cinco años hasta saber el incierto resultado de los justiprecios.
3.- Es evidente que los principales acreedores son los excooperativistas, pero no debemos olvidar otros acreedores que han pasado desapercibidos hasta ahora, que son el amplio elenco de abogados, asesores, contables, etc. que prestan servicios para las cooperativas y que también deberán cobrar antes de ver nosotros un solo euro. Y ahora descubrimos que las cooperativas han contratado más asesores y más abogados.
Cuando dice que a los excooperativistas se les liquidará conforme al balance del semestre, parece olvidar que existen algunas demandas en las que los excooperativistas se han opuesto a aceptar tal importe y que reclaman la devolución del total de sus aportaciones. Os recordamos que la única sentencia judicial (el resto son acuerdos) que ha habido hasta ahora sobre este asunto condenó a la cooperativa a abonar el 100% de las aportaciones.
Y os recordamos también que LA OPCIÓN DE LA DISOLUCIÓN NO PARALIZA LAS DEMANDAS ACTUALES NI LAS QUE SEPUEDAN PONER EN UN FUTURO. Es decir que durante los próximos cinco años podemos seguir recibiendo demandas sobre este particular.
Dicho de otro modo, esta opción beneficia más a los excooperativistas que a los socios en activo.
4.- El cuadro que figura en este punto está elaborado de tal forma que es imposible comprobar su veracidad, ya que ni siquiera apunta el número de excooperativistas que hay en cada caso y no podemos hacer la simple división entre la cantidad indicada y el número de excooperativistas. Aunque sí podemos decir que evidentemente este cuadro está hecho pensando en el mejor escenario para la cooperativa, cuando lo prudente sería ponerse en el peor o, cuando menos, en una situación intermedia.
No obstante, este cuadro, junto con el que viene en el punto siguiente, sí nos sirve para ratificarnos en el que nosotros os hemos mandado sobre la evolución de los gastos de las cooperativas en los próximos cinco años y añadir los gastos de abogados, asesores, empleados, ¿liquidadores?... O dicho de otro modo, no va a quedar ni para sellos.
5.- Este punto sí se puede verificar con las cuentas aportadas en el último año, y que reflejan que sólo hay un millón de euros de diferencia con el cuadro anterior. Que un millón de euros entre cinco años sale a doscientos mil euros de gastos al año, lo que os puede hacer una idea de qué es lo que va a quedar cuando por fin nos llamen a cobrar, aunque ya dudamos de si nos llamarán. De risa sólo podemos calificar el apartado de “otras partidas y expectativas”, vamos a comentarlo:
Parcela 169: quizás piensen los consejos rectores que ochenta y cinco mil euros nos van a arreglar el cuerpo a estas alturas, entre los más de setecientos cooperativistas en alta que hay actualmente. Claro que el asunto está en discusión. ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué a lo mejor no lo cobramos?
Parcela C5: ¡148.738,83 euros! primero nos convencen de la dación porque los terrenos no valen nada y ahora pretenden explicarnos que alguien nos va a pagar 148.738,83 euros por el 1,25% de una parcela. ¿Y cuándo se supone que va a ocurrir ese gran evento?
Los consejos rectores parecen olvidar que OBRUM está en concurso de acreedores y que ello supone que todo el patrimonio que se venda debe ir destinado a satisfacer la deuda de sus acreedores. Como ya sabéis, hemos contactado con los administradores concursales de OBRUM y nos certifican que las cooperativas no están en la lista de acreedores, requisito legal indispensable para poder cobrar algo. Es decir, hemos confirmado que las cooperativas no van a ver ni un solo euro de esta partida porque los consejos rectores lo han dejado perder, y aquí sí que estamos hablando de dinero, de 1.850.000 euros que hemos perdido y que no nos repartirán. Nos pretenden llenar los ojos de euros ahora para suavizar la reunión y saben que para cuando informen de este tema ya será demasiado tarde y no se podrá actuar contra ellos. Depende de nuestra voluntad expresada mayoritariamente en la asamblea el que esto ocurra o no.
Justiprecios: Lo que los consejos rectores dicen en este párrafo y nada es lo mismo. Aunque debe ser así porque esta expectativa no sabemos si será de un euro o de veinte. Lo que sí podemos deciros es que las últimas sentencias que están dictando tienden más bien a la baja. Dicho de otro modo, no debemos hacernos muchas expectativas con este tema. Y recordad que la administración nos expropió a unos 120 euros y que nosotros compramos a 170 euros el metro cuadrado por lo que todo lo que se consiga entre 120 y 170 es sólo para tapar el agujero.
Devoluciones de IVA: Como se suele decir aquí no cabe un tonto más. Las cooperativas, además de contratar y pagar a un asesor y a un contable, han contratado a un gabinete especialista en derecho fiscal la devolución de un IVA que no les corresponde. ¿Es una broma? ¿Y si dice Hacienda que no tenemos derecho?
Los consejos rectores no explican este punto detenidamente pero sí ponen en negrita 1.590.000 euros.
Esta partida hace referencia al IVA que todos hemos pagado a la cooperativa y que la cooperativa recaudó para pagar a hacienda. Es decir ese IVA no es, ni ha sido nunca, de la cooperativa, la cooperativa lo recaudaba y se lo daba al estado. De existir la posibilidad de solicitar su devolución, ésta corresponde a cada uno de nosotros. Curiosamente, cuando se decía de denunciar a HCC Europe para recuperar el dinero, los consejos rectores nos instaban a hacerlo de forma individual, pero para solicitar esta devolución, insistimos en que es un dinero que el socio ha pagado al Estado y no a la cooperativa, si se hace de forma colectiva. ¿Por qué? Es importante que este dinero no pase por las arcas de las cooperativas ya que serviría para pagar otras deudas cuando, de existir la posibilidad de la devolución (que no está tan claro) debemos ser nosotros mismos los que lo solicitemos y no dejarnos engañar por otros dos millones de euros puestos en la cuenta.
Posibles indemnizaciones del Tribunal Supremo: De este apartado sólo podemos informaros de que todos y cada uno de los procedimientos que lleva el letrado Vicente Torres, TODOS, se han perdido hasta la fecha.
Reclamaciones por diferencias de metros cuadrados: Este tema ya lo hemos explicado anteriormente y lo volvemos a hacer en este punto ya que fue objeto de especial estudio por parte del anterior consejo rector. Miente el consejo rector sobre ese supuesto estudio llevado a cabo por el CR, ya que ese estudio es anterior a su nombramiento y además ya se descartó la posibilidad de actuar en ese sentido por no existir causa legal para ello. Por lo que sólo debemos considerar que este tema es otra de sus cortinas de humo para vendernos las grandes expectativas y que aprobemos sus propuestas sin rechistar.
El estudio que los anteriores consejos rectores realizaron arrojó que existían divergencias de metros entre los comprados y los que la administración expropió en algunas parcelas por lo que se procedió a realizar un estudio de todas esas compraventas y se descubrió que TODAS las fincas que compraron las cooperativas se hicieron por los metros que figuraban en el registro de la propiedad. NO SE COMPRÓ NINGUNA FINCA POR METROS DISTINTOS DE LOS QUE FIGURABAN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
La mayoría de las fincas se compraron en el año 2004 mientras que la expropiación fue en el 2006. Es decir, las cooperativas fueron pacíficas propietarias de esos terrenos durante dos años. Y PSG y Miguel Ángel Sacristán eran especialistas conocedores de los terrenos de Getafe, y por tanto de las parcelas que compraban, por lo que si hubiesen detectado diferencias de metros entre la realidad y lo que figuraba en el registro de la propiedad y que el notario dio fe, habrían tenido dos años para realizar estudios topográficos. Finalmente, dos años después, la administración expropió esos terrenos y en el expediente de expropiación fijó los metros de cada una de las parcelas a expropiar. Es en ese documento, y no en la escritura ni en el registro de la propiedad, donde aparecen los metros de menos con respecto a los que figuran en la escritura. Y era en ese momento, por tanto, en el que la cooperativa, gestionada entonces por PSG, debería haber recurrido los expedientes de expropiación alegando que los metros no coincidían. Lamentablemente PSG, en otro alarde de negligencia absoluta, no recurrió tal medida por lo que dio por buena la medición y el plazo para recurrirlo ya expiró hace tiempo. La cooperativa pretende vendernos ahora que es que le vendieron menos metros de los que figuraban, cuando lo cierto es que fue la cooperativa la que renunció a reclamar a la Administración tal hecho. Por lo que no puede ahora repercutir su negligencia contra el vendedor ya que éste vendió lo que figuraba en el registro de la propiedad.
Y aquí nos ponen en negrita casi tres millones de euros que nos hacen ver la necesidad de reclamarlos para que así sirvan para engordar los abultados bolsillos de algunos abogados sin escrúpulos y que cuenten con la complicidad de estos consejos rectores para sacarnos los cuartos.
6.- Reclamaciones judiciales recibidas y pagos efectuados.
Insistimos en este punto en dos aspectos importantes.
a) La liquidación no paraliza las demandas, ni las que estén en marcha ni las que se pongan. Todas seguirán su curso y hay cerca de 250 excooperativistas pendientes de cobrar. La única sentencia que ha habido hasta la fecha condena a la cooperativa a abonar el 100% de las aportaciones, el resto son acuerdos judiciales, que no una sentencia. Por lo que corremos el riesgo de que las cantidades sean mucho mayores al panorama que nos pinta el consejo rector.
b) Los consejos rectores están llegando a acuerdos para pagar a excooperativistas sin respaldo de una asamblea, por su libre decisión y la aprobación de la liquidación supone refrendar este comportamiento y llevarlo incluso a sus máximas consecuencias ya que ese será precisamente el primer cometido de los liquidadores/consejos rectores.
7.- Sobre el procedimiento concursal desestimado debemos decir que ambas sentencias dejan claras sus dudas sobre la solvencia de las cooperativas y que incluso la de cuna hace una invitación velada a que los consejos rectores promuevan el concurso voluntario.
Este punto sirve en realidad para demostrar la falsedad de las afirmaciones de los consejos rectores ya que en realidad nunca ha estado en su ánimo el promover la solución del concurso a pesar de que ésta es la única vía que evita las demandas y las paraliza.
La única razón posible para este comportamiento es que la presencia de unos administradores judiciales pone fin a su cortijo y podría descubrir y poner delante del juez todos y cada uno de sus desmanes sin necesidad de poder taparlos tal y como esta propuesta de liquidación pretende. No cabe argumentar el elevado coste de esta opción en primer lugar porque los honorarios de los administradores concursales están tasados por ley y porque los consejos rectores están demostrando que no existe ningún inconveniente en contratar todo tipo de abogados, asesores, asesores fiscales, contables, etc.
Habrá que preguntarse si esta vez permitirán otras alternativas a la liquidación como puede ser la del concurso o no.
8.- Qué se debe decidir
Es evidente que lo primero que debe decidirse es si estamos de acuerdo con la propuesta de liquidación, y más concretamente con esta propuesta de liquidación. Para nosotros la respuesta sólo puede ser negativa ya que no se debe permitir que los actuales consejos rectores reciban el espaldarazo definitivo para continuar con su política de autodestrucción si tan siquiera el control de unos auditores.
La postura del GiC siempre ha sido y sigue siendo que la mejor opción para todos es el concurso o en su defecto, y sólo en su defecto, la liquidación.Aunque es evidente que la liquidación que nos proponen, por lo que si no permiten votar el concurso, votaremos en contra de la misma y solicitaremos que conste expresamente nuestro voto en contra en el acta de la Asamblea.
No puede ser peor la decisión judicial que la que nos proponen.